Capital ganado o déficit |
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Generalidades | Utilidades por aplicar | Reglas de valuación del capital contable | Reglas de presentación del capital contable | Clasificación del capital ganado o déficit |
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El capital ganado representa en su sentido más amplio, la diferencia entre el capital contable y el capital social exhibido,es decir, es el exceso del activo total sobre el pasivo total junto con el capital social exhibido.
Desde el punto de vista de los socios es la participación adicional a que tienen derecho sobre sus aportaciones. Es aquel que proviene generalmente de utilidades relativas a operaciones normales, las cuales no han sido repartidas ni incorporadas al capital social.
Por tanto, el capital ganado acumula las utilidades netas provenientes de diversos ejercicios sociales, y de donde se obtienen los dividendos que se decretan a favor de accionistas.
Tiene como objeto facilitar la administración de los negocios sociales y no propiamente el de ofrecer garantías adicionales a los acreedores.
Al concluir un ejercicio social el saldo final de la cuenta de pérdidas y ganancias se traspasa a la cuenta de utilidades del ejercicio, con el objeto de que en la primera se puedan realizar normalmente las concentraciones de las cuentas de resultados correspondientes a los meses del siguiente ejercicio. El saldo de la cuenta de utilidades del ejercicio representa la utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta y de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades, y será la cifra que se reporte en el primer renglón del Proyecto de Aplicación de Utilidades.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, los administradores de las sociedades anónimas deberán presentar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe sobre la marcha de la empresa durante el ejercicio social en cuestión y el relativo a las principales políticas y criterios contables, así como los estados financieros con sus correspondientes notas.
Por otra parte, el Comisario o Consejo de Vigilancia deberá rendir a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe que señale la veracidad de la información presentada, por el Consejo de Administración.
Los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia quedarán a disposición de los accionistas quince días antes de la fecha de la Asamblea.
Transcurridos quince días de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas haya aprobado el informe del Consejo de Administración, deberán publicarse en el periódico oficial los estados financieros relativos, así como sus notas y el dictamen de los comisarios.
La orden del día de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas incluye la aprobación o modificación del Proyecto de Aplicación de Utilidades, de donde se derivará la aplicación al saldo de la cuenta de Utilidades del Ejercicio.
Según la clasificación del superávit, el superávit ganado se agrupa en: Aplicado y No Aplicado. El primero puede llamarse, Utilidades Reservadas, y como ejemplo puede mencionarse a la Reserva Legal, y del segundo, a las Utilidades Pendientes de Aplicación.
El concepto de Utilidades por realizar se presenta en aquellas empresas que tienen establecido el sistema de ventas en abonos, tanto para fines fiscales como contables, el cual reconoce la utilidad en ventas a crédito en la medida en que los cobros son efectuados.
El rubro de utilidades por realizar en ventas en abonos suele también presentarse en un grupo intermedio entre el pasivo total y el capital contable.
Obviamente, el incremento de utilidad por realizar en ventas en abonos forma parte de los recursos logrados en el Estado de Cambios en la Situación Financiera.
Los conceptos que generalmente incluye el capital ganado (déficit) son:
Utilidades de ejercicios anteriores (Cuenta tipo B8310)
Pérdidas de ejercicios anteriores (Cuenta tipo B8320)
Resultado del ejercicio actual (Cuenta tipo B8330).
Reservas de capital (Cuenta tipo B8360)
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable (Cuenta tipo B8390)
Ver: Boletín C-11, párrafo 6